1.1. La Empresa de Tecnologías de la Información y Servicios Telemáticos Avanzados, conocida por CITMATEL, tiene a su cargo el CUBANIC y los servidores primarios y secundarios del .cu de Internet, según las disposiciones jurídicas vigentes.
1.2. El CUBANIC es el responsable de otorgar e inscribir en el Sistema de Nombres de Dominio .cu, los nombres de dominio de segundo nivel bajo el indicativo del país, cu; y de tercer nivel bajo los dominios genéricos de segundo nivel por él administrados: edu, gob, org, inf, net, com y nat, según se indica en la clasificación de dominios bajo .cu.
1.3. Estas Normas establecen el conjunto de reglas o preceptos a seguir para la solicitud, otorgamiento, renovación, modificación, transferencia, suspensión y cancelación vigentes para nombres de dominio bajo el indicativo de país cu.
2.1. El CUBANIC otorga la titularidad de un nombre de dominio a la primera persona natural o jurídica en pleno ejercicio de su capacidad legal que lo solicite, previo reconocimiento de que la solicitud y el solicitante cumplen con todos los requisitos establecidos en las Normas; la persona natural o jurídica a la que el CUBANIC otorgue un nombre de dominio es reconocida en lo adelante como el titular.
2.2. Pueden solicitar el otorgamiento de un nombre de dominio las personas jurídicas cubanas y extranjeras y las personas naturales residentes en el país.
2.3. En la solicitud del nombre de dominio debe tenerse en cuenta que este no es una propiedad, es solo la inscripción en un soporte electrónico realizado a nombre de una persona, natural o jurídica, a la cual se le otorga la titularidad.
2.4. Solo se da curso a la solicitud de otorgamiento de un nombre de dominio si este no se encuentra previamente requerido u otorgado bajo igual categoría genérica que el solicitado.
2.5. El CUBANIC da curso a la solicitud de otorgamiento de un nombre de dominio y se reserva el derecho de negarse a realizar el trámite solicitado con el uso de su facultad de última decisión, previa consulta con las autoridades competentes.
2.6. La recepción por el CUBANIC de la solicitud de otorgamiento de un nombre de dominio no lo obliga de ninguna manera a proceder sin que antes se verifique el cumplimiento de las Normas.
2.7. El otorgamiento de un nombre de dominio tiene una vigencia de un año, renovable consecutivamente por igual período.
2.8. El titular de un nombre de dominio bajo .cu es responsable de:
a) Conocer y acatar sin reservas de ningún tipo las Normas, así como las actualizaciones y modificaciones a estas; y
b) las posibles violaciones a los derechos de propiedad intelectual u otros que puedan derivarse del uso de un nombre de dominio y sus subdominios.
2.9. Una persona puede solicitar el otorgamiento de varios nombres de dominio siempre que no tenga como objetivo prácticas monopolísticas, la especulación o competencia desleal.
2.10.1. El titular de un nombre de dominio está representado por los contactos administrativo, técnico y financiero, en una o varias personas naturales;
2.10.2. Si el dominio se otorga a persona natural los contactos coinciden con el titular y si se otorga a persona jurídica los contactos son personas naturales, que cumplen las funciones siguientes:
a) El contacto administrativo es la persona natural a la que corresponde la máxima responsabilidad por la utilización que se dé al dominio, por los datos declarados sobre el titular y los contactos; queda obligado a informar al CUBANIC cualquier variación en dichos datos.
b) el contacto técnico es la persona natural que actúa como intermediario para temas técnicos relacionados con un dominio operativo; es con quien el CUBANIC interactúa en caso de cualquier problema en la configuración u operación del dominio en cuestión.
c) el contacto financiero es la persona natural responsable de pagar la cuota por el otorgamiento o renovación anual del dominio en la fecha que corresponda.
2.11. El CUBANIC mantiene un servicio de información web donde se publican las normas, tarifas y la relación de dominios otorgados, incluidos los datos de los titulares y sus contactos, con el consentimiento previo de estos, así como los servidores del Sistema de Nombres de Dominio, por sus siglas en inglés, DNS; esta información es publicada en www.nic.cu y www.cubanic.cu.
2.12. Todos los trámites con el CUBANIC se realizan en idioma español, salvo que sea imprescindible aceptarlo en idioma inglés.
2.13. Tanto el titular como el CUBANIC utilizan los sitios web www.nic.cu y www.cubanic.cu y el correo electrónico como medio de comunicación oficial para los trámites de solicitud, actualización, modificación o envío de avisos de pago, y además para reclamaciones o información de disputas; el CUBANIC acepta el envío de documentos en formato digital, siempre que estos tengan como origen los declarados por el titular o el contacto administrativo del dominio; en casos donde el intercambio de documentos físicos sea necesario, se emplea el correo certificado o la entrega personal.
3.1. Los nombres de dominio tienen establecidas como reglas de sintaxis las siguientes:
a) Los caracteres válidos para un nombre de dominio son las letras del alfabeto castellano, de la a hasta la z, los dígitos arábigos, del 0 al 9, el guión “-” y los caracteres á, é, í, ó, ú, ü y ñ; los cuales al ser incluidos en los nombres de dominio se denominan nombres de dominio internacionalizados. No se hace distinción entre mayúsculas y minúsculas;
b) los nombres de dominio no deben comenzar o terminar con el guión “-” ni presentar dos guiones seguidos “--” en su constitución;
c) la longitud mínima para un nombre de dominio de segundo nivel bajo .cu, o de tercer nivel bajo subdominios de categorías genéricas bajo .cu, es de tres caracteres, aunque se recomiendan cinco caracteres como mínimo;
d) la longitud máxima admitida para un nombre de dominio de segundo nivel bajo .cu o de tercer nivel bajo subdominios de categorías genéricas bajo .cu, es de 63 caracteres.
3.2. Los nombres de dominio tienen establecidas como reglas generales de derivación las siguientes:
3.2.1. Una persona jurídica puede solicitar el otorgamiento de un nombre de dominio en los casos siguientes:
a) Constituya una marca concedida al solicitante por la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, en lo adelante OCPI;
b) coincida plenamente con el nombre de la persona solicitante, su acrónimo, sigla o alias legalmente reconocido; o
c) cualquier otro nombre que no se encuentre incluido entre los casos anteriormente citados y no constituya alguna de las excepciones previstas.
3.2.2. Una persona natural puede solicitar el otorgamiento de un nombre de dominio en los casos siguientes:
a) Constituya una marca concedida al solicitante por la OCPI; o
b) cualquier otro nombre que no constituya alguna de las excepciones previstas
3.3. Un nombre de dominio no se otorga en los casos siguientes:
a) Se componga de términos genéricos, comunes o usuales;
b) se componga de términos geográficos o gentilicios;
c) incluya, sea idéntico o engañosamente similar, al nombre del país en idioma español;
d) coincida con nombres de dominio de primer nivel, genéricos de segundo nivel, protocolos, aplicaciones y terminología de Internet;
e) se componga de nombres propios, apellidos o apelativos de una persona natural, salvo que constituya una marca concedida al solicitante por la OCPI o sea una personalidad con reconocimiento por la actividad que realice;
f) incluya términos o expresiones que resulten dañinos o perjudiciales para la seguridad pública, la integridad, la ética, la moral y las buenas costumbres, la economía, la independencia y la soberanía nacional;
g) se asocie de forma pública y notoria a otra persona, acrónimo, marca u otro signo distintivo diferente de los del solicitante del nombre de dominio; ni
h) se componga de una secuencia de dígitos, salvo si se corresponde literalmente con una marca u otro signo distintivo registrado por el solicitante en la OCPI.
3.4. Se exceptúan de las regulaciones expresadas en el 3.3, incisos a, b, c y d, aquellas solicitudes realizadas o aprobadas por las autoridades nacionales competentes.
3.5. El solicitante está en la obligación de pagar la cuota de otorgamiento.
4.1. La solicitud de otorgamiento de un nombre de dominio se presenta al CUBANIC por el contacto administrativo en los casos en que el solicitante sea una persona jurídica, y por el propio solicitante si se trata de una persona natural; para presentar la solicitud se utiliza el formulario de solicitud de otorgamiento, que se puede obtener en las páginas web www.nic.cu y www.cubanic.cu o solicitar por el correo nic-staff@nic.cu.
4.2. Al llenar la solicitud de otorgamiento de un nombre de dominio se declaran los datos del solicitante, de las personas naturales que actúan como contactos y de los servidores que permiten activar el dominio; el solicitante toma como nombre de usuario el nombre de dominio y define una palabra clave o contraseña, que en lo adelante lo identifica plenamente para cualquier trámite relativo al dominio otorgado.
4.3. Con el fin de comprobar que un nombre de dominio no viola lo establecido en las Normas, el CUBANIC puede requerir del solicitante la presentación de los documentos siguientes, donde conste el nombre de dominio solicitado:
4.3.1. Para las personas jurídicas:
a) Registro de Marca u otro signo distintivo registrado a nombre del solicitante en la OCPI;
b) certificado de inscripción en el Registro Mercantil o Directorio de Unidades Institucionales y Establecimientos, DUINE;
c) certificado de inscripción en el Registro Nacional de Publicaciones Seriadas;
d) certificado de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones;
e) si el nombre de dominio solicitado no se encuentra comprendido en alguna de las anteriores opciones, el CUBANIC toma como referencia la información emitida por el Departamento de Marcas y otros signos distintivos de la OCPI donde se verifique la no coincidencia del nombre de dominio solicitado con nombres registrados en el país por otra persona jurídica o natural diferente del solicitante.
4.3.2. Para las personas naturales:
a) Registro de Marca u otro signo distintivo registrado por el solicitante en la OCPI;
b) documento que avale el reconocimiento en la actividad que es considerado personalidad.
c) si el nombre de dominio solicitado no se encuentra comprendido en alguna de las anteriores opciones, el CUBANIC toma como referencia la información emitida por el Departamento de Marcas y otros signos distintivos de la OCPI donde se verifique la no coincidencia del nombre de dominio solicitado con nombres registrados en el país por otra persona jurídica o natural diferente del solicitante.
4.4. Para determinar si un nombre de dominio está solicitado u otorgado, se considera que un nombre de dominio internacionalizado es semejante a dicho nombre escrito con caracteres tradicionales; o sea, que las letras acentuadas o con diéresis son equivalentes a dichas letras sin acento ni diéresis; de igual forma se consideran las letras ñ y n.
4.5. El CUBANIC se reserva el derecho de solicitar o consultar con las autoridades competentes la información que estime pertinente con el fin de otorgar un nombre de dominio.
5.1. El titular renueva un nombre de dominio anualmente; para ello, como requisito indispensable, está el cumplimiento de las Normas.
5.2. El CUBANIC da curso a la solicitud de renovación de un nombre de dominio de conformidad con las Normas, reservándose el derecho de negarse a realizar el trámite solicitado en uso de su facultad de última decisión, previa consulta con las autoridades competentes.
6.1. El otorgamiento de un nombre de dominio confiere al titular la facultad de impedir que terceros sin autorización lo utilicen a su favor.
6.2. El titular conserva su nombre de dominio para la zona cu, independientemente de que cambie de proveedor de servicios del entorno de Internet o esté conectado a varios de ellos simultáneamente.
6.3. Una vez que se ha completado el proceso de otorgamiento de un nombre de dominio, el CUBANIC lo registra en el servidor del Sistema de Nombres de Dominio .cu y publica en su sitio web con toda la información que lo identifica, incluyendo la de sus contactos.
6.4. Es posible que un dominio no mantenga una conexión dedicada y permanente a Internet.
6.5.. Para hacer efectiva la utilización de un dominio es necesario que haya sido configurado un servidor de nombres, Sistema de Nombres de Dominio primario, y opcionalmente, al menos un servidor de Sistema de Nombres de Dominio secundario.
7.1. El nombre de un dominio no puede ser modificado; para todos los efectos esto se considera como la solicitud de otorgamiento de un nuevo nombre de dominio y como tal se procede.
7.2. La modificación del nombre del titular del dominio se realiza:
a) A solicitud del titular si cambia de nombre; o
b) si se transfiere la titularidad del nombre de dominio, según lo dispuesto en las Normas.
7.3. La solicitud de cambio de nombre del titular es presentada al CUBANIC por el contacto administrativo.
7.4. El CUBANIC puede solicitar los documentos que estime necesarios con el fin de comprobar que el cambio de titularidad no viola lo establecido en las Normas.
7.5. Los datos declarados sobre un nombre de dominio relativos a la ubicación del titular, las generales de los contactos administrativo, técnico, financiero y los DNS, pueden ser modificados en todo o en parte en cualquier momento, siempre que se encuentre al corriente el pago de las tasas previstas en las normas para el registro y renovación del nombre de dominio y no medie una disputa por la titularidad.
7.6. Los contactos administrativo y técnico están facultados para solicitar las modificaciones necesarias, las que son remitidas desde los correos electrónicos declarados para dichos contactos o a través de los sitios web www.nic.cu y www.cubanic.cu; en caso de no ser posible para los contactos emplear el correo electrónico, se debe presentar la solicitud por escrito mediante documento firmado por el contacto administrativo o técnico.
8.1. La titularidad de un nombre de dominio es transferible por cualquiera de las formas admitidas en Derecho, salvo disposición en contrario.
8.2. El proceso de transferencia de titularidad de un nombre de dominio se encuentra sujeto a lo estipulado en las Normas.
8.3. El CUBANIC da curso a la solicitud de transferencia de titularidad de un nombre de dominio, reservándose el derecho de negarse a realizar el trámite solicitado en uso de su facultad de última decisión, previa consulta con las autoridades competentes.
8.4. Para la transferencia de un nombre de dominio:
a) La solicitud de transferencia de titularidad de un nombre de dominio se entrega al CUBANIC por el contacto administrativo; en el documento debe identificarse plenamente al actual titular, incluyendo su palabra clave o contraseña del dominio a transferir, y expresar plenamente su voluntad de realizar la transferencia de titularidad, así como las condiciones bajo las cuales esta se realiza, y se debe consignar las generales del nuevo titular del nombre de dominio;
b) el receptor del nombre de dominio debe cumplir con las Normas para los solicitantes de nombres de dominio;
c) el receptor del nombre de dominio debe llenar el Formulario de solicitud de otorgamiento, incluyendo una nueva palabra clave o contraseña; y
d) el receptor del nombre de dominio debe cumplir con el pago de la tarifa establecida para la renovación de este, sin detrimento de cualquier pago equivalente realizado por el anterior titular respecto al año en curso. Si así no lo hiciera dentro del plazo establecido, el CUBANIC no procede a realizar la transferencia.
8.5. El CUBANIC puede solicitar los documentos que estime necesarios con el fin de comprobar que el cambio de titularidad no viola lo establecido en las Normas.
8.6. El proceso de transferencia de un nombre de dominio a un nuevo titular queda en suspenso mientras medie un proceso de disputa por la titularidad de este o se encuentre pendiente un proceso para su revocación.
9.1. Por suspensión de un nombre de dominio se entiende la inhabilitación de este para ser resuelto por los servidores de nombre de Internet y la incapacidad de que un tercero lo pueda solicitar.
9.2. Son causales para la suspensión de un nombre de dominio:
a) Incumplir las Normas;
b) incumplir el tiempo establecido para abonar el pago de alguna cuota;
c) proporcionar información falsa o imprecisa en la solicitud o actualización de los datos de identificación del titular o los contactos del nombre de dominio;
d) mantener desactualizada la información contenida en la base de datos del CUBANIC;
e) emitir disposición por autoridad competente; o
f) incumplir con la calidad y estabilidad en el servicio de la red, cuando esto sea un requisito.
9.3. La suspensión se mantiene hasta tanto sea resuelta la causa que la motivó, siempre que no exceda los 30 días de aplicada la medida.
9.4. Por revocación de un nombre de dominio se entiende la inhabilitación del dominio para ser resuelto por los servidores de nombre de Internet y queda este disponible para que sea solicitado por un tercero.
9.5. Son causales para la pérdida de titularidad del nombre de dominio, de oficio o a instancia de parte, cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) La renuncia;
b) si la solicitud de otorgamiento se ha realizado de mala fe o su uso es abusivo;
c) si el otorgamiento lesiona los derechos de propiedad intelectual, supone actos de competencia desleal o vulnera derechos de terceros;
d) si con la utilización del nombre de dominio se pone en peligro el orden público, la moral, la integridad de las personas, las buenas costumbres, la seguridad nacional o la legalidad socialista;
e) por disposición en sentencia firme o laudo arbitral;
f) por el titular haber dejado de existir;
g) por impago de la cuota de renovación anual; o
h) por incompetencia o negligencia técnica reiterada en el uso del nombre de dominio o por violaciones de la seguridad tecnológica.
9.6. Las causales descritas en los incisos d, e, f, g y h del 9.5 generan la revocación de un nombre de dominio de oficio; esta revocación es informada de forma inmediata al titular mediante las vías declaradas para los contactos administrativo y técnico.
9.7. La revocación de un nombre de dominio, como resultado de una disposición judicial o de un proceso de mediación y arbitraje, se ejecuta de forma inmediata, una vez recibida por el CUBANIC la documentación correspondiente.
10.1. La recepción por el CUBANIC del pago por vía electrónica u otras establecidas de la tarifa por el otorgamiento o renovación de un nombre de dominio, constituye la confirmación de que el titular acepta las Normas.
10.2. El CUBANIC no está obligado a activar o mantener activo un nombre de dominio, a menos que se haya realizado el pago de la cuota de otorgamiento o renovación, según sea el caso.
10.3. El titular del dominio, representado por el contacto financiero, es responsable de pagar la cuota por el otorgamiento o renovación anual en la fecha que corresponda.
10.4. Los pagos efectuados por el otorgamiento o la renovación del nombre de dominio no son reembolsables una vez que el CUBANIC haya efectuado lo solicitado.
10.5. A los efectos del pago, un Nombre de Dominio Internacionalizado se considera independiente de un nombre de dominio semejante, escrito con caracteres tradicionales.
10.6. El CUBANIC aplica dos tipos de cuotas, que cubren cada una un término de 12 meses a partir del mes que consta como fecha de otorgamiento:
a) Cuota por el otorgamiento de un nuevo nombre de dominio; y
b) cuota de renovación, para extender por un año el registro de un nombre de dominio otorgado.
10.7. El CUBANIC tiene la opción de enviar un aviso por vías digitales, para el pago de la renovación de un dominio, al contacto financiero del titular con un plazo de hasta 30 días antes de la fecha de vencimiento del dominio.
10.8. El titular debe informar al CUBANIC su intención de pago de la renovación con no menos de 15 días antes de la fecha de vencimiento del dominio.
10.9. El impago de la renovación por el titular después de transcurridos 15 días posteriores al vencimiento del dominio, causa la suspensión del dominio.
10.10. El impago de la renovación por el titular después de transcurridos 30 días posteriores al vencimiento del dominio, causa la revocación de este.
11.1. Los procedimientos para el otorgamiento de nombres de dominios descritos en las Normas tienen entre sus objetivos principales evitar las causas más frecuentes de discrepancia por la titularidad de un nombre de dominio; no obstante, si las circunstancias conducen a una discrepancia, esta es ventilada en órganos de mediación y arbitraje cubanos o por la vía judicial en el territorio nacional, para lo cual se aplica la ley cubana y el idioma a utilizar es el español.
11.2. Toda persona natural o jurídica que estime afectados sus derechos por la concesión de un nombre de dominio, puede solicitar la revocación de este.
11.3. A los efectos del CUBANIC, se da como fecha de comienzo de un proceso de disputa relativo a un nombre de dominio la fecha en que el CUBANIC sea informado oficialmente de este.
11.4. Cualquier trámite de transferencia de titularidad, modificación de datos relativos a los contactos y DNS de un dominio sometido a disputa quedan bloqueados hasta que concluya dicho proceso.
11.5. A los efectos del CUBANIC, se da como fecha de conclusión de un proceso de discrepancia relativo a un nombre de dominio la fecha en que el CUBANIC sea notificado oficialmente de este por la autoridad u organismo correspondiente.
11.6. El CUBANIC acepta el envío de documentos por vía digital o de entrega personal en formato digital; en casos donde el intercambio de documentos físicos sea necesario, se emplea el correo certificado o la entrega personal.
A los efectos de las presentes Normas se definen como:
a) Acrónimo (ver también sigla): a la “palabra formada con los extremos de palabras”. El acrónimo es el vocablo formado por la unión de elementos de dos o más palabras, constituido por el principio de la primera y el final de la última, por
ejemplo OFIMÁTICA: ofi(cina) e (infor)mática y TELEMATICA tele (comunicaciones) e (infor)mática.
b) Alias: Al nombre corto o fácil de recordar, o ambas, que se utiliza en sustitución de otro nombre.
c) Formulario de solicitud de otorgamiento: Al documento que recoge un conjunto de datos que identifican el nombre de dominio solicitado, el propósito de este, la entidad solicitante o titular de un nombre de dominio y de las personas que se
declaran como contactos en representación de esta; así como los datos que identifican a los servidores de nombres (DNS) primario y secundarios.
d) Geográfico: A los nombres de países, regiones, provincias, comarcas, municipios, pueblos, islas, montañas, mares, lagos, ríos, monumentos.
e) Gentilicio: Al habitante de un país o ciudad, por ejemplo; español, argentino, habanero.
f) Genérico: A lo que es común para todos los elementos de un mismo conjunto o género. Por ejemplo productos, servicios, establecimientos, sectores, profesiones, actividades, aficiones, religiones, áreas del saber humano, tecnologías, clases o grupos sociales, enfermedades, especies animales, vegetales o minerales, cualidades o características de las personas, los seres vivos o las cosas, etc.
g) Nombre de dominio: Al identificador usado para designar a una computadora o a un conjunto de ellas, un portal o sitio en la red. El nombre de dominio no es una propiedad, es sólo un registro electrónico realizado a nombre de una persona natural o jurídica solicitante, quien ostenta la titularidad. Un nombre de dominio permite enmascarar una dirección IP y la sustituye por un símbolo más humano, permanente y que sea fácil de recordar. Por ejemplo: nic.cu, academiaciencias.cu, etc.
h) Proveedor de servicios del Entorno Internet: A la persona autorizada para la prestación de uno o varios tipos de servicios del entorno de Internet para satisfacer necesidades de uso, de dichos servicios, en correspondencia con su objeto social o su función económica autorizada.
i) Servidor de nombres de dominio: Al equipo de cómputo que contiene la información y procesos del Sistema de Nombres de Dominio, puede estar formado por uno o varios equipos.
j) Servidores primarios y secundarios de nombres de dominio: Al servidor primario o principal que almacena la base de datos distribuida, donde los nombres de dominio son asociados a determinados recursos de Internet (por ejemplo direcciones
IP). Los servidores secundarios actúan como servidores de reserva para el servidor primario de la misma zona, en caso de que no se pueda tener acceso al servidor principal o esté inactivo. Ver también DNS.
k) Sigla: A la palabra formada por las iniciales de los términos que integran una denominación compleja, así como a cada una de las letras iniciales. Las siglas se utilizan para referirse de forma abreviada a organismos, instituciones, empresas, etc. Por ejemplo ONU: Organización de las Naciones Unidas, OVNI: o(bjeto) v(olante) n(o) i(dentificado), PL: Prensa Latina. Las siglas suelen omitir para su formación los artículos, las preposiciones y las conjunciones que aparecen en ladenominación completa, salvo cuando se desea facilitar su pronunciación, convirtiéndolas en acrónimos, como PYME: P(equeña) y M(ediana) E(mpresa).
l) Sistemas de Nombres de Dominios (DNS): Al sistema empleado en Internet para poder asignar y usar universalmente nombres unívocos para referirse a equipos, portales o sitios conectados a la red. Este sistema informático es distribuido y establece en Internet las relaciones entre nombres de dominio y direcciones IP.
Dominios Genéricos de segundo nivel bajo el .cu y operados por CUBANIC:
edu.cu: para definir centros del sistema de Educación; com.cu: para personas jurídicas con actividades comerciales de bienes y servicios con fines de lucro; net.cu: para Proveedores Públicos de Telecomunicaciones; org.cu: para organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro; gob.cu: para órganos y organismos de la Administración Central del Estado y otras estructuras de Gobierno; inf.cu: para entidades relacionadas con la actividad de información científica y proveedores de información o contenidos; y nat.cu: para personas naturales residentes en el país.
Las personas naturales residentes en el país también pueden solicitar la titularidad de nombres de dominio bajo el .cu.